Vivienda

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Trámites que se realizan en las Dirección Municipal de la Vivienda

  • Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular
  • Cambio de Concepto (de Usufructo Gratuito o Arrendamiento a propiedad).
  • Permuta.
  • Solicitud de actualización de títulos
  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda
  • Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país
  • Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular
  • Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios
  • Permutas administrativas
  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
  • Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de artículo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de viviendas vinculadas y medios básicos
  • Actualización de título de propiedad
  • Impugnación de título de propiedad
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda
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